06/09/2022
Información muy importante que todo aquel que visite la República Dominicana con visa de turismo debe saber y aquí les dejamos un escrito del Post del Notario Público. Sobre el tema notarial de la carta del garante y su valoración sobre una cubana.
LA CUBANA HIZO UNA CARTA DE GARANTÍA NOTARIAL, PARA INVITAR A SU HERMANA A VISITAR A REPÚBLICA DOMINICANA.
El artículo 16 de la Ley 140-15 del Notariado, establece que: ¨Los Notarios son oficiales públicos instituidos por el Estado para recibir, interpretar y redactar los actos, contratos, declaraciones y hacer comprobaciones de hechos que personalmente ellos ejecutan, a los cuales les otorga la autenticidad inherente a los actos de la autoridad y los dota de fecha cierta, de conformidad con la Ley¨. El artículo 28 del Reglamento 631-11, dispone que: ¨Todo extranjero que ingrese al territorio dominicano, independientemente del propósito de su viaje, debe proveerse del visado correspondiente expedido a través de una de las misiones consulares de la República Dominicana en el exterior¨. El artículo 6 numeral 3 de la Ley 285-04 Sobre Migración, prescribe que: ¨La Dirección General de Migración tiene la función de controlar la permanencia de extranjeros con relación a su situación migratoria en el país¨. En la práctica, además de otros extranjeros, en el caso especifico de los hermanos cubanos, con frecuencia realizan en la tierra de Duarte, el documento notarial (Ley 140-15), conocido como CARTA DE GARANTÍA, mediante el cual, un ciudadano cubano/a, residente en Quisqueya, y a veces, con ciudadanía dominicana (Ley 1683); efectúa una invitación desde República Dominicana, al hermano país de Cuba, para que algún familiar venga a visitar la tierra del merengue. CONVIENE SABER, que en la referida carta de garantía, la persona que invita, debe garantizar a las autoridades dominicanas correspondientes, a través del referido documento, que la persona, familiar o amigo, que venga al país a visitar desde Cuba, no permanecerá más tiempo que el otorgado por la Dirección General de Migración; y que desde ésta media isla, no solicitará ningún cambio de estatus migratorio. ES BUENO ACLARAR, que también la persona que hace la invitación, en la indicada carta de garantía, se debe hacer moral y económicamente responsable, y asumir en caso de ser necesario, cualquier gasto que el Estado Dominicano se vea en la obligación de tener que incurrir; incluyendo gasto de repatriación en caso de ser necesario. La carta de garantía debe ser firmada por el garante en presencia de un Notario Público, y luego se debe legalizar o certificar en la Procuraduría General de la República.
DR. JOSÉ D. ALBUEZ CASTILLO.
Abogado Notario.