28/01/2016
LECTURA RECOMENDADA...Opinión de un pensionista ilustrado y apreciado por la sociedad.
COMBATIENTES Y HÉROES DE GUERRA
Coronel (r) Alberto Molina Flores
Al concluir la Guerra del Cenepa, el Congreso Nacional aprobó la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de 1995; en su considerando establecía: “Que es deber del Estado complementar la normatividad jurídica necesaria para reconocer y enaltecer el sacrificio de los ecuatorianos que han ofrendado su vida, o han quedado en situación de invalidez total o parcial, por actos de defensa de la soberanía e integridad territorial de la patria, así como para garantizar la supervivencia familiar y personal, con la dignidad y bienestar que les corresponde”.
El Art. 1 de dicha ley dice: “Decláranse Héroes Nacionales a los caídos en las acciones de armas ocurridas en los meses de enero, febrero y marzo de 1995, cuya nómina se establecerá mediante Decreto Ejecutivo”; además, se estableció un estímulo pecuniario para aquellos soldados que participaron en los enfrentamientos. Art. 7.- “Bono de guerra.- Quienes hubieren participado real y efectivamente, en calidad de combatientes, en las operaciones militares del conflicto bélico en el Alto Cenepa; recibirán, por esta sola vez, un Bono de Guerra por un monto equivalente a veinte (20) salarios mínimos vitales de los trabajadores en general. Este Bono de Guerra será pagado por el Ministerio de Defensa Nacional conforme al listado que, en base a los partes de novedades emitidos por los Comandantes de las unidades militares empleadas, será elaborado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas”. Esta ley quedó plasmada en la ceremonia en homenaje a los Héroes del Cenepa realizada en el estadio Olímpico “Atahualpa”, en presencia de las principales autoridades civiles y militares del país y con la asistencia de miles de emocionados ecuatorianos.
En este gobierno, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Héroes y Heroínas, publicada en el R.O.399 del 9 de marzo del 2011, dicha ley establece que “La calidad de héroe o he***na únicamente se obtiene mediante trámite sumario sustanciado ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), y de ellos saldrá el que tiene el rango de héroe o he***na nacional”.
El Ministerio de Defensa en cumplimiento a esta ley, remitió al (CPCCS) un listado de los militares que ya eran beneficiados por la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional. Estos fueron condecorados con la Cruz de Guerra o se les otorgó Encomio Solemne, ya que participaron en los conflictos armados de 1981 (Paquisha) y de 1995 (Cenepa); quienes constan en este listado son declarados automáticamente héroes nacionales, haciéndose merecedores a los beneficios que contempla la misma Ley.
A propósito de los reclamos de los excombatientes de la Guerra del Cenepa, establezcamos qué es un Veterano de Guerra, sin duda que existen varias acepciones, una de ellas es “aquel miembro de las FF.AA. retirado que haya participado en algún conflicto bélico”.
En EE.UU. se instituyó inicialmente el 11 de noviembre como el Día del Armisticio, para celebrar con desfiles y ceremonias el fin del I Guerra Mundial; se dijo que sería "un día que se dedica a la causa de la paz mundial”, posteriormente, en 1947 luego de la II Guerra Mundial, se cambió su nombre y pasó a llamarse Día de los Veteranos, para honrar a quienes habían combatido en la I y II guerras mundiales.
Además de las dos guerras mundiales, EE.UU. ha estado inmerso en varios conflictos, en Corea, Vietnam, Irak, Afganistán; actualmente existen alrededor de 23 millones de veteranos de guerra en ese país.
Recordemos que en 1982 en Sudamérica hubo el enfrentamiento bélico entre Argentina e Inglaterra; Argentina había ocupado las islas Malvinas reclamadas como suyas, el conflicto terminó con la derrota de Argentina. Argentina promulgó una ley para honrar a los caídos en dicha guerra, vale la pena transcribir lo que dice sobre los Veteranos de las Malvinas, es “Todo el personal de oficiales, suboficiales y soldados de las FF.AA. y de Seguridad que hayan participado en las acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicios y/o apoyo en donde se desarrollaron las acciones”. Además disponía que “El Ministerio de Defensa sería el organismo encargado de certificar la condición de Veterano de Guerra, a través de los comandos respectivos”.
Además, se estableció con claridad la condición de “Héroes Nacionales” y dicha ley, advierte “que la denominación de ‘héroe’ no debe extenderse indiscriminadamente al resto de los veteranos que participaron activamente en el conflicto”.
Como hemos señalado, en este gobierno se creó la Ley de Héroes y Heroínas que fue el detonante de reclamos y protestas de los excombatientes de la Guerra del Cenepa; al respecto, se hace necesario referirnos al Reglamento General de Condecoraciones Militares; en él se señala el tipo de condecoraciones y los estímulos que deben recibir quienes cayeron en combate o realizaron un acto heroico, la condecoración Cruz al Mérito de Guerra, es la máxima presea que recibe un soldado declarado héroe; el reglamento señala el objetivo de dicha condecoración “la de honrar la memoria de los héroes nacionales fallecidos en combate y reconocer a quienes se hayan distinguido por su extraordinario valor en acción de armas, en defensa de la Soberanía Nacional”.
El citado reglamento señala que el militar para merecer tan honrosa distinción debe “Haber realizado extraordinarios o excepcionales actos de valor, con esfuerzo superior al que estaba obligado por el deber, especialmente si el acto heroico contribuye decididamente al resultado favorable de la acción, campaña o guerra o tuviera un alto valor moral”.
Obviamente esta acción extraordinaria debe estar avalada por el parte militar correspondiente y luego de una exhaustiva investigación por parte del Consejo de Condecoraciones se aprueba la presea. Aquí cabe una referencia importante que señala el reglamento: “El cumplimiento de las obligaciones normales correspondientes a las funciones propias del cargo o grado en tiempo de guerra, no da derecho que se le confiera esta condecoración”.
También se hace necesario aclarar que los reclamos que se han hecho por parte de miembros de unidades, incluso de médicos y enfermeras que intervinieron en el conflicto y que los estandartes de dichas unidades fueron condecorados, no tienen sentido; a este respecto, el Reglamento de Condecoraciones señala que cuando una Unidad se haga acreedora a la condecoración “Cruz al Mérito de Guerra”, “Esta será impuesta a su estandarte; en el decreto de concesión se hará constar el nombre y grado de todos los oficiales y personal de Tropa que intervinieron en la acción de armas; a los participantes se les otorgará un diploma especial”.
Además la Ley de Personal de las FF.AA. señala que en casos de guerra, se otorgará ascensos “En reconocimiento de actos extraordinarios de valor y méritos de guerra, constantes en los partes correspondientes”.
A lo señalado se suma el desalojo y destrucción que ha sido objeto el monumento en homenaje a los héroes de la Guerra del Cenepa que se erigió en la ciudad “Mitad del Mundo”, donde lo había colocado la gratitud nacional para orgullo de todos los ecuatorianos que visitan ese lugar, allí se está construyendo la sede de UNASUR; de acuerdo a voceros del gobierno, llevará el nombre del ex-presidente argentino Néstor Kichner.
En conclusión podemos señalar que en 16 años de vigencia de la Ley de Gratitud Nacional de 1995, jamás hubo reclamos de parte de los excombatientes, nadie se sintió perjudicado. Con la puesta en vigencia de la Ley de Héroes y Heroínas y publicada la lista enviada por el Ministerio de Defensa, “ardió Troya”, se ha dicho que no son todos los que están, ni están todos los que son y provocó manifestaciones, incluso con actos y declaraciones grotescas, de ex-combatientes que dicen ser perjudicados.
En conclusión, héroe es un patriota que realiza una hazaña extraordinaria en el campo de batalla, con arrojo y valentía, no importa el riesgo, incluso pone en peligro su vida; ese valor, la patria le premia con la inmortalidad; por lo tanto no se le puede vaciar de contenido ni banalizar, peor instrumentalizar la condición de héroe, nombrando héroes por conveniencias o intereses políticos.