03/03/2019
DE LA VENTA DE ARMAS POR INTERNET EN WEBS NO ESPECIALIZADAS TALES COMO e-bay.com, segundamano.es, o milanuncios.com.
Esto supone una infracción al artículo 45 del Reglamento de Armas, que establece que la publicidad de las armas de las categorías 1ª y 2ª solo se podrá realizar en folletos y revistas especializados. Posteriormente, en acuerdo emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) de fecha 12 de enero de 2000, se estimó que no existe inconveniente en la publicidad de armas de estas categorías por Internet siempre que se cumplan las formalidades exigibles para la realización de las transacciones. Esto último, sin embargo, debe entenderse cuando la publicidad se haga en páginas web especializadas en armas, no siendo el caso de portales de compraventa.
Estas infracciones conllevan sanciones de 600 € a 30.000 €