01/09/2026
Atención no os olvideis!!! En Bubu Motos tenemos guantes de todos los precios!!!
Tal y como como consta en el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio la nueva norma : «Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.
1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo «quad», deberán utilizar los siguientes elementos de protección:
a) Cascos de protección homologados conforme al Reglamento UNECE R22, adecuadamente abrochados, cuando circulen en todo tipo de vías.
b) Guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas. La persona titular del Ministerio del Interior podrá, por orden, establecer las especificaciones técnicas que habrán de cumplir dichos guantes de protección.
c) Calzado cerrado, que cubra todo el pie, cuando circulen en todo tipo de vías.