08/03/2021
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DECREMENTABLES:
Son gastos que NO forman parte de la base para determinar el valor en aduana y su fundamento legal se encuentra en el Art. 66 de la Ley Aduanera donde se hace referencia a todos los gastos posteriores al arribo, fondeo, atraque, etc. de las mercancías a la aduana y se pueden identificar cómo aquellos gastos que son a cuenta del importador incurridos en el país destino y después de lo establecido en el art 56 fracción I de la LA
El valor en aduana se forma por el valor comercial de las mercancías establecido por el proveedor extranjero, adicionando todos aquellos gastos INCREMENTABLES previstos en el artículo 65 de la Ley Aduanera, pudiendo existir en la misma factura de las mercancías o facturas aparte emitidas por diferentes proveedores.