JF El nombre del Derecho

JF El nombre del Derecho Asesoria Juridica y Defensa legal eficaz con un alto compromiso profesional.

COMPARTIMOS   DE REVISIÓN  , DEL  PROFESOR     sobre "Autoría y participación". 🤓🤓
24/08/2026

COMPARTIMOS DE REVISIÓN , DEL PROFESOR sobre "Autoría y participación". 🤓🤓

  | Los mandamientos del abogado-👩‍💻Autor: Eduardo  J. Couture
22/08/2026

| Los mandamientos del abogado
-
👩‍💻Autor: Eduardo J. Couture

El alma de la toga, escrito por el abogado y político español Ángel Osorio y Gallardo (a menudo escrito Ossorio), es un ...
22/08/2026

El alma de la toga, escrito por el abogado y político español Ángel Osorio y Gallardo (a menudo escrito Ossorio), es un clásico ensayo publicado en 1919. La obra no es un tratado técnico de leyes, sino una profunda reflexión ética, psicológica y humanista sobre la práctica de la abogacía y la dignidad del letrado.

Temas principales

El ser y el saber: El autor distingue entre tener un título de abogado y ejercer como tal. Sostiene que la abogacía no es una ciencia exacta ni un saber rutinario de leyes, sino un ejercicio constante de la conciencia y la fuerza interior.

La moral y la justicia:
Osorio argumenta que el fin del derecho es la justicia, y el abogado debe ser un paladín de ella, no un mercader de trampas legales. Señala que la justicia muchas veces es una sensación más que un resultado de libros.

La relación con el cliente:
El profesional debe guiar al cliente con independencia moral. El abogado escucha y dirige la estrategia, pero nunca debe convertirse en cómplice de la maldad o la mala fe.

El valor de la toga:
La prenda simboliza el pudor, la distinción y la investidura de la defensa pública y privada. Su uso impone respeto y recuerda al profesional la seriedad de su función social.

Crítica y legado

El libro es directo, apasionado y de lectura ágil. Su valor principal radica en humanizar la profesión legal frente a la tentación del dinero o la vanidad. Aunque algunos apartados reflejan la época en que fue escrito (como sus visiones sobre la mujer en el foro) y hoy se debatan con otra perspectiva, sigue siendo una lectura formativa esencial que reta la conciencia ética de cualquier estudiante o profesional del derecho.

¡No puedes justificar “legítima defensa” si el delincuente portaba un arma de juguete! Sin embargo, aquí te diremos como...
21/08/2026

¡No puedes justificar “legítima defensa” si el delincuente portaba un arma de juguete!

Sin embargo, aquí te diremos como librárte de la situación.

Se realizó una encuesta en el cual se preguntó sobre la existencia de “legítima defensa” cuando un delincuente abatido usaba un arma de juguete en un robo y el resultado fue el siguiente:

68% piensa que hay legítima defensa.

32% refiere que no hay legítima defensa.

En realidad; en el caso expuesto, una autoridad con funciones de seguridad pública no puede alegar legítima defensa a su favor. Pero tranquilos, vamos con calma.

La razón del por qué no se puede alegar legítima defensa contra un arma de juguete es simple; el arma de fuego no es racional al arma de juguete, y peor aún, el policía cae en el riesgo de que lo acusen por exceso de legítima defensa.

“¿Entonces los ladrones tiene más derechos que los policías?

¡No, tampoco!
En tu informe debes indicar que te encontrabas en un error de prohibición invencible.

Recordemos que para poder ser autores de un delito la conducta debe ser típica, antijurídica y culpable.

La legítima defensa “elimina” la antijuricidad de la conducta. El error de prohibición invencible “elimina” la culpabilidad.

Ciertamente, el policía no es un experto para poder determinar a distancia si un arma es de juguete o no, y por lógicas razones no está obligado a comprobarlo, sin embargo, es correcto y aceptable hacer uso del arma de fuego. Lo qué no está bien es declarar que se hizo uso del arma de cargo en legítima defensa en lugar de declarar que dadas las circunstancias de la situación hubo una falsa apreciación de la realidad al creer que la réplica del arma era un arma de fuego real, por lo que te encontrabas en un error de prohibición invencible.

Como conclusión:

- No se puede alegar legítima defensa cuando le disparas a un ladrón que portaba un arma de juguete, ya que obviamente, ambos objetos no son proporcionales. El creer que el arma de juguete era un arma de fuego solo da como resultado que la agresión era imaginaria y no real, por lo tanto, no cabe la legitima defensa.

- Se debe informar que durante el robo observaste un arma de fuego que ponía en riesgo inminente la integridad y la vida de la víctima por lo que obligadamente tuviste que usar el arma de cargo y terminar con el riesgo inminente. Si Servicios Periciales, posteriormente determinó que el arma era una réplica, tú no estabas obligado a saberlo ni mucho menos a comprobarlo, por lo que te encontraste en un error de prohibición invencible. De esta forma estás protegido por el error de prohibición invencible, el cual es una causa de inculpabilidad, librándote del delito de lesiones u homicidio según sea el caso.

Que opinan. Los penalistas?

DERECHO PENAL ECONÓMICO Y DE LA EMPRESAUna obra especializada que aborda una de las áreas de mayor importancia dentro de...
18/08/2026

DERECHO PENAL ECONÓMICO Y DE LA EMPRESA

Una obra especializada que aborda una de las áreas de mayor importancia dentro del Derecho Penal contemporáneo: los delitos relacionados con la actividad económica y empresarial.

El libro estudia las principales problemáticas que surgen cuando la actividad empresarial entra en contacto con el Derecho Penal, analizando las conductas delictivas que pueden presentarse en el ámbito económico, empresarial y corporativo, así como la responsabilidad penal derivada de estas actuaciones.

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LOS INFALTABLES VIERNES JURIDICOS
11/08/2026

LOS INFALTABLES VIERNES JURIDICOS

¿PUEDES GRABARA UN POLICÍA O A OTRA PERSONA CUANDO ESTÁ COMETIENDO UN ABUSO O DELITO CONTRA TI?Sí, pero existen límites ...
10/08/2026

¿PUEDES GRABAR
A UN POLICÍA O A OTRA PERSONA CUANDO ESTÁ COMETIENDO UN ABUSO O DELITO CONTRA TI?

Sí, pero existen límites legales.

En el Perú, una persona puede registrar mediante audio, video o ambos una situación en la que ella misma participa o resulta directamente afectada, incluso sin que la otra persona haya otorgado autorización previa, siempre que dicha grabación no implique una intervención ilegítima de comunicaciones privadas de terceros ni vulnere otros derechos fundamentales.

El artículo 2, inciso 10, de la Constitución Política del Perú protege el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones y establece que las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos mediante mandato judicial motivado, con las garantías previstas por la ley.

Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que este derecho no impide que uno de los propios participantes registre la comunicación en la que interviene. En la STC Exp. N.° 00867-2011-PA/TC, el Tribunal señaló que no existe vulneración del secreto de las comunicaciones cuando uno de los interlocutores graba la conversación en la que participa.

Por ello, si un efectivo policial, funcionario público o cualquier otra persona está realizando directamente contra ti un acto abusivo, arbitrario o presuntamente ilícito, puedes registrar los hechos como mecanismo de documentación y eventual sustento probatorio, siempre que lo hagas dentro de los límites establecidos por la ley.

Esto puede resultar especialmente relevante cuando el registro permite acreditar hechos que podrían constituir delitos como abuso de autoridad, coacción, lesiones, corrupción u otros actos ilícitos, cuya calificación jurídica corresponderá posteriormente al Ministerio Público o al órgano jurisdiccional competente.

James Fernandez
UNMSM

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Nota: Si deseas una consulta legal, escríbeme inbox o al wsp 972811023

07/08/2026

LA IA Y EL DERECHO

Un abogado en Lima ha presentado más de mil escritos en un solo día. El propio abogado sostiene que ello fue posible gracias al uso de herramientas de inteligencia artificial, haciendo ostentación del dominio que posee sobre estas nuevas tecnologías.

Hace aproximadamente veinte años, los Juzgados de Paz Letrados se vieron colmados por demandas promovidas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). El volumen de dichos procesos era tan elevado que llegó a representar cerca del 85 % del ingreso de expedientes y de la carga jurisdiccional de esos despachos.

En la actualidad, los órganos jurisdiccionales emplean modelos, plantillas y formatos estandarizados para la elaboración de miles de resoluciones y actuaciones procesales. Muchos expedientes presentan una estructura prácticamente idéntica, diferenciándose únicamente por el nombre de las partes y algunos datos específicos. Como consecuencia de esta dinámica, no resulta extraño que jueces y fiscales suscriban diariamente un número considerable de resoluciones y escritos, confiando en el trabajo previo realizado por secretarios o asistentes jurisdiccionales y esperando que no se produzcan errores de trascendencia.

Se trata, en buena medida, de una justicia industrializada, en la que el acusado, el demandado o incluso el sentenciado corren el riesgo de convertirse únicamente en un número más dentro de un sistema orientado a la producción masiva de decisiones.

Ninguno de estos tres supuestos puede considerarse plenamente compatible con los principios éticos que deben regir la administración de justicia. Su normalización termina produciendo un progresivo deterioro institucional y afecta la calidad del servicio de justicia que el Estado está obligado a garantizar.

Ninguna persona razonable podría considerar aceptable la presentación de escritos en cantidades industriales ni asumir que un profesional, por más experimentado o competente que sea, pueda elaborar de manera individual semejante volumen de documentos en un solo día. Una situación de esa naturaleza no solo compromete la calidad del trabajo jurídico, sino que también puede contribuir a la sobrecarga y eventual colapso del sistema de administración de justicia.

Las producciones cinematográficas de corte futurista muestran con frecuencia máquinas capaces de resolver complejos conflictos jurídicos y éticos. En ese contexto, observar cómo herramientas como ChatGPT generan respuestas con aparente autoridad frente a problemas profundamente humanos debe motivar una reflexión seria. Más que generar alarma, ello exige impulsar un marco regulatorio que establezca criterios claros de transparencia, supervisión y responsabilidad en el uso de la inteligencia artificial dentro del ámbito jurídico.

Actualmente, el Perú cuenta con la Ley N.° 31814 y su reglamento, normas que constituyen un primer esfuerzo regulatorio en materia de inteligencia artificial. Sin embargo, la velocidad con la que esta tecnología ha evolucionado en apenas dos años ha superado ampliamente el ritmo de la regulación. Su masificación ha transformado significativamente la forma en que se elaboran escritos judiciales, demandas, denuncias e incluso proyectos de resoluciones, muchas veces sin mecanismos efectivos de control, verificación o transparencia respecto de su utilización.

Como alternativa, podría evaluarse la implementación de herramientas tecnológicas destinadas a identificar documentos elaborados total o parcialmente mediante inteligencia artificial, estableciendo la obligación de declarar su utilización y regulando sus efectos procesales cuando corresponda. Una medida de esta naturaleza desincentivaría el uso indiscriminado de estas herramientas con fines de producción masiva de escritos y contribuiría a preservar la calidad técnica y humana que exige el ejercicio de la abogacía y la función jurisdiccional. Asimismo, incentivaría a las empresas desarrolladoras de sistemas de inteligencia artificial a asumir mayores estándares de responsabilidad en aquellos ámbitos donde están comprometidos derechos fundamentales y el interés público.

Es posible que, en un futuro, los sistemas de inteligencia artificial lleguen a desempeñar funciones cada vez más relevantes en la administración de justicia. No obstante, el desafío actual consiste en asegurar que su desarrollo y utilización permanezcan siempre bajo el control del ser humano y orientados por los principios de dignidad, proporcionalidad, razonabilidad y respeto por los derechos fundamentales. El progreso tecnológico solo será legítimo si avanza de la mano de la humanidad y nunca en sustitución de los valores que sustentan la justicia.

James Fernandez
UNMSM

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02/08/2026

La mejor asesoría no es la que te dice lo que quieres oír, sino la que te dice la verdad para protegerte

02/08/2026

En el Perú ya existen 150 mil abogados. Podríamos ponerlos juntos y hacemos una ciudad entera.

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